1. Regulación jurídica aplicable

 

La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las cláusulas del contrato de viaje combinado, por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo y por las presentes condiciones generales, todas redactadas de conformidad con lo que dispone la Reglamentación andaluza de las agencias de viajes (Decreto 301/2002, de 17 de Diciembre de agencias de viajes y centrales de reserva) y por la Ley estatal de condiciones generales de contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril).

 

 

2. Inscripción al viaje.

 

El acto de inscripción al viaje y la consideración de reserva exige que el cliente haya satisfecho un depósito del 25 % del importe total presupuestado, excepto que las condiciones económicas de los proveedores impongan el pago avanzado de otro importe. El importe restante se habrá de abonar cuando se formalice el contrato de viaje combinado.

 

 

3. Modificación del viaje por parte del organizador.

 

Cuando el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa los elementos esenciales del viaje, lo habrá de notificar por escrito al cliente lo antes posible para que este pueda optar entre rescindir la reserva o el contracto, con derecho al reembolso íntegro de las cantidades pagadas, o bien aceptar las consecuencias de la modificación del viaje inicial

En el caso de que el cliente no comunique por escrito su decisión en los tres días hábiles siguientes a la notificación, se entenderá que opta por la rescisión de la reserva o del contrato.

Se consideran causas suficientes para la modificación del viaje los casos de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible ) como falta de disponibilidad en alojamientos solicitados, cambios climáticos o de establecimientos/prveedores de servicios Patagonia que afecten la realización de la ruta planificada.

 

 

4.Desistimiento por parte del cliente

 

Si el cliente desiste del viaje, después de la formalización, al menos, del depósito exigido para considerar firme la reserva, habrá de indemnizar a la agencia de viaje con el abono de los gastos de gestión (ocasionados a la agencia vendedora), los gastos de anulación justificados (ocasionados a la agencia organizadora y a los proveedores turísticos) y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje si la anulación se produce entre los 15 y los 10 días naturales anteriores a la fecha de inicio del viaje, en el 15% si se produce entre los 10 y 3 días naturales, en el 25% si se desiste en las 48 horas anteriores y en el 100% si no se presenta a la hora prevista para la salida.

 

En cualquier caso, las consecuencias económicas de la anulación en caso de condiciones especiales de contratación (como tarifas de transporte de precio reducido o exigencias económicas en determinados proveedores) se repercutirán sobre el cliente siempre que el contrato haya dejado constancia.

 

 

5. Precio del viaje.

 

El precio del viaje expresado en el folleto publicitario incluye el impuesto sobre el valor añadido cuando es aplicable y se entiende vigente durante la temporada que se indique.

 

El precio puede ser revisado hasta 20 días naturales antes de la fecha de la salida en el caso que haya variaciones en el coste de los transportes (incluido el precio del carburante), en las tasas o impuestos referentes a determinados servicios (como los de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Ante la variación del precio, el cliente puede aceptar el suplemento o bien desistir de la reserva o del contracto (si éste se ha formalizado).

 

 

6. Establecimientos de alojamiento.

 

El contenido y la calidad de los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico están determinados por la categoría turística local especificada en el contrato o en la ficha técnica. En el supuesto de que esta clasificación no exista, la descripción y las características propias del establecimiento quedarán expresadas en el contrato.

 

 

7. Documentación.

 

El cliente tiene la obligación de llevar consigo siempre el documento nacional de identidad y también, en caso de que se exija, el pasaporte en los ejemplares originales y vigentes.

 

La agencia tiene el deber de informar sobre los documentos especiales (como visados, certificaciones médicas de vacunación o sanidad, etc.) que exige el lugar de destino del viaje para la entrada en el país, y el cliente asume expresamente tanto su tramitación (excepto en caso de otro acuerdo con la agencia) como las consecuencias derivadas de no llevarlos o del hecho de que no sean válidos o vigentes.

Los clientes extranjeros se han de asegurar que cumplen las exigencias en materia de visados a fin de entrar, salir y circular sin problemas por el país de destino, y asumen las consecuencias de su incumplimiento.

 

Los menores de 18 años han de llevar un documento que les autorice a hacer el viaje, firmado por los dos padres, por el padre que tenga la guarda y custodia (en casos de matrimonios separados o divorciados) o por el tutor.

 

 

8. Cesión de la reserva.

 

El cliente puede ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique a la agencia con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje y que esto no esté expresamente prohibido en el folleto publicitario.

 

 

9. Responsabilidad.

 

La agencia organizadora ha de responder de las consecuencias que se deriven de la inejecución o de la ejecución deficiente del contrato en proporción a su intervención en la gestión del viaje combinado.

 

No obstante ello, quedará eximida de esta responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero.

 

El cliente queda obligado a comunicar a la agencia organizadora, tan pronto como sea posible y por escrito, cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado in situ.

 

En los viajes de grupo, se podrá admitir la modificación del contrato inicial siempre que la alteración del itinerario o la substitución de servicios que estén justificados por circunstancias climatológicas, por imposiciones imprevistas de los proveedores en la zona o por razones de la limitada infraestructura local. Cualquier otra alteración de la ruta ha de ser aprobada por el grupo y consentida expresamente por la agencia.